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Desde el concepto de ORGANIZACIÓN, ene esta entrada y las próximas, analizamos cada uno de sus componentes

El CONJUNTO DE PERSONAS formará el nivel directivo de la organización, donde se TOMAN LAS DECISIONES.                    

 

Toma de decisiones: es elegir un camino de acción entre varios    alternativos y posibles. Para ello es necesario contar con información

El Código Civil  de la Nación, establece que son personas aquellos que tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Distinguiéndose dos tipos de personas:

  •  las personas humanas: que tienen características humanas 

  •  las personas jurídicas: han sido creadas en virtud de una ley

Organización o empresa unipersonal: está conformada únicamente por su propietario/a. 

En este caso la responsabilidad del/a dueño/a será de dos maneras:

  •              de forma ilimitada: con todos sus bienes, tanto de la empresa como personales.

  •              y subsidiaria: sus acreedores tendrán el derecho de ejecutar los bienes de la empresa y si éstos no fuesen suficientes, para poder cobrar sus acreencias  podrán ejecutar el Patrimonio personal del/a propietario/a. 

Sociedades: cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la ley se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas. Definición de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 en su artículo 1°.-

Queda formalizado en un contrato el tipo jurídico, la administración, y el conjunto de derechos y obligaciones que tendrá la sociedad. 

El requisito básico es que esté integrada por 2 o más personas, siendo excepción la forma unipersonal que solo podrá tener el tipo jurídico de sociedad anónima simplificada.

La cantidad máxima de socios es ilimitada, salvo para las de tipo societario SRL cuyo límite es de 50 socios. 

Del concepto de sociedad se desprende que los socios están obligados a realizar aportes, para que se inicie el funcionamiento de la sociedad. Este aporte de los socios les da el derecho de participar de las ganancias y de soportar las pérdidas cuando las hubiere. Y aquí queda descripto el riesgo empresarial.

En cuanto al funcionamiento de la empresa estará a cargo de un directorio en el caso de las sociedades anónimas o de gerentes administradores (socios o no) para las SRL

En cuanto a otros tipos jurídicos, no empresariales, como las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales tienen sus propias leyes que reglamentan su funcionamiento, determinando también los derechos y obligaciones de sus asociados.

La administración estará a cargo de una comisión directiva elegida en asamblea de asociados.

En el BLOG encontrarás una actividad de tipo colaborativa

Completa solo la parte de CONJUNTO DE PERSONAS.

Aquí la actividad

Descarga la actividad haciendo click en el ícono

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